El Trabajador Social como Perito en los casos de mobbing

miércoles, 15 de julio de 2015


He querido dedicar esta entrada para hablar del acoso moral, una problemática social que emerge especialmente en el ámbito laboral (mobbing), pero que también se manifiesta en otros como la escuela (bullying), la familia e incluso la vivienda. 


Este fenómeno se va transformando con los cambios sociales y tecnológicos, lo que propicia el surgimiento de nuevos conceptos como el grooming, el ciberbullying, el ciberacoso…,  produciéndose además, en los últimos años, una mayor visibilización del fenómeno por los medios de comunicación y un aumento del número de denuncias por este motivo.


Por tanto, como problemática social que es, tiene una relación directa con el Trabajo Social. La primera desde el campo de la prevención e intervención, y de la atención a las personas que han sufrido cualquier tipo de acoso moral; y la segunda, menos conocida y la que voy a tratar,  desde el ámbito judicial y del Peritaje Social.


Dentro de las distintas manifestaciones de acoso moral, me he querido centrar en el laboral conocido como mobbing, por ser el más representativo. Debido a la actual situación de crisis y a la organización  económica de las empresas, los casos de mobbing han aumentado un 40% en los últimos años, aun  así se cree que solo 1 de cada 1000 casos es finalmente denunciado.


¿Qué  hace un Trabajador Social como Perito en los casos de mobbing?

El Perito Social se encarga de informar sobre  los factores sociales que concurren en la victima y que se ven afectados debido al acoso, es decir, se encarga de determinar la afectación de la persona a todos los niveles: personal, familiar, salud, empleo, formación, vivienda, entorno social...

En los casos de acoso laboral o mobbing nos encontramos ante un fenómeno complejo de dificultad probatoria, al tratarse no solo de una actuación en sí misma, sino de una consecución de actuaciones sutiles y mantenidas en el tiempo, las cuales son negadas por el acosador o los acosadores. Esto requiere un proceso de análisis dinámico al que la rígida práctica jurídica no suele estar habituada.


Esta complejidad y la dificultad de obtener pruebas directas del acoso hacen necesaria la realización de 3 tipos de pericia; la médica, la psicológica y la pericia social, siendo esta última determinante para el diagnóstico de mobbing, puesto que el acoso moral en el trabajo es un fenómeno social que afecta a los parámetros sociales de la persona.


La Pericia Social del mobbing tiene dos objetivos:

-  Diagnosticar si es mobbing o no lo es. Es necesario evitar confusión con otras patologías:

§  Síndrome del quemado (burn-out), estrés laboral avanzado que se caracteriza por síntomas de cansancio emocional y sentimiento de inadecuación o frustración profesional.

§  Mobbing subjetivo o falso, en el que las percepciones personales del trabajador no se corresponden con los datos (objetivos y subjetivos), que caracterizan el acoso moral.


-   Tasar el daño de la víctima (hacer un  buen diagnóstico)


¿Qué pasos realiza el Perito Social para cumplir estos objetivos?

Entrando en los aspectos prácticos, la pericia es un informe que se realiza a través de un estudio objetivo y fundamentado sobre aquellas cuestiones que se quieren presentan en la demanda judicial.

En los casos de mobbing el informe tiene que demostrar que ha existido o existe ese comportamiento de presión laboral tendenciosa. Para ello el Perito Social utiliza como técnica base la entrevista, para poder recabar las pruebas e indicios necesarios, entrevistando a la víctima y si es posible a las personas de su entorno relacional laboral y familiar. Las pruebas recogidas  pueden realizarse por escrito o mediante grabaciones.


El objetivo de la investigación se centra en tres pasos:
  • Determinar si existen conductas de acoso (aislamiento, ataques verbales, físicos o a la vida personal de la víctima, medidas organizativas con fines tendenciosos, rumores…).
  • Determinar el tipo de acoso. En relación al nivel jerárquico (ascendente, descendente y horizontal) o a los objetivos del acoso (de dirección,  perverso estratégico o disciplinario).
  • Determinar la fase en la que se encuentra la víctima (puede estar en una fase de conflicto o de acoso, puede que se haya realizado alguna intervención por la empresa o el entorno, o que se encuentre en una fase de marginación y exclusión).


Realizada la investigación el Perito Social tiene que determinar el daño de la víctima, es decir realizar una tasación.

La Tasación se realiza teniendo en cuenta diferentes síntomas que son relacionados con la situaciones de mobbing (cansancio, alteraciones del sueño, estrés  postraumático, cefaleas, ansiedad, angustia, negatividad, sentimientos de incomprensión…).


En muchas de las personas afectadas de mobbing suelen darse evidentes secuelas como obsesión, depresión o resignación. En relación a los efectos sociales, las víctimas de acoso laboral suelen manifestar actitudes de desconfianza y conductas de aislamiento, evitación y retraimiento. Estas consecuencias sociales también afectan a sus relaciones familiares. Las victimas presentan perdida de ilusión e interés en proyectos comunes; sentimientos de incomprensión; se muestran incapaces de asumir correctamente las responsabilidades familiares y presentan trastornos de la afectividad.


No hay duda que estamos ante un fenómeno complejo, que necesita una buena base documental que ayude al juez a comprender el alcance de cada caso en particular. Hay que decir que nuestra legislación penal, a diferencia de otros países europeos, no recoge un tipo penal específico para el acoso moral en el trabajo; aun así contamos con las suficientes leyes para denunciar este delito por la vía civil, penal y laboral, leyes que contempla el acoso laboral como una conducta que ha de prevenirse y, en su caso, sancionarse.

En la vía penal la defensa frente al acoso laboral hay que buscarla concretamente en los Artículos 173.1, 175, 176 y 177 del Código Penal.
Artículo 173 “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

Por último, decir que el informe del Perito Social puede ser útil incluso antes de judicializar el caso, ya que éste sirve como instrumento para alcanzar un acuerdo, para promover una mediación o para poner el hecho en conocimiento de la empresa. Finalmente si se decide llevar el caso a los tribunales, el informe se convierte en un instrumento de gran ayuda para el propio abogado, guiándole en el planteamiento de la propia demanda judicial.