He querido dedicar esta entrada para hablar del acoso moral, una problemática social que emerge especialmente en el ámbito laboral (mobbing), pero que también se manifiesta en otros como la escuela (bullying), la familia e incluso la vivienda.
Este fenómeno se va transformando con los cambios sociales y tecnológicos, lo que propicia el surgimiento de nuevos conceptos como el grooming, el ciberbullying, el ciberacoso…, produciéndose además, en los últimos años, una mayor visibilización del fenómeno por los medios de comunicación y un aumento del número de denuncias por este motivo.
Por tanto, como problemática social que es, tiene una relación directa con el Trabajo Social. La primera desde el campo de la prevención e intervención, y de la atención a las personas que han sufrido cualquier tipo de acoso moral; y la segunda, menos conocida y la que voy a tratar, desde el ámbito judicial y del Peritaje Social.
Dentro de las distintas
manifestaciones de acoso moral, me he querido centrar en el laboral conocido
como mobbing, por ser el más representativo. Debido a la actual situación de
crisis y a la organización económica de
las empresas, los casos de mobbing han aumentado un 40% en los últimos años, aun así se cree que solo 1 de cada 1000 casos es
finalmente denunciado.
¿Qué hace un Trabajador Social como Perito en los casos de mobbing?
El Perito Social se encarga
de informar sobre los factores sociales
que concurren en la victima y que se ven afectados debido
al acoso, es decir, se encarga de determinar la afectación de la
persona a todos los niveles: personal, familiar, salud, empleo, formación,
vivienda, entorno social...
Esta complejidad y la
dificultad de obtener pruebas directas del acoso hacen necesaria la realización
de 3 tipos de pericia; la médica, la psicológica y la pericia social, siendo esta última determinante para el diagnóstico
de mobbing, puesto que el acoso moral en el trabajo
es un fenómeno social que afecta a los parámetros sociales de la persona.
La Pericia Social del mobbing tiene dos objetivos:
- Diagnosticar si es
mobbing o no lo es. Es necesario evitar confusión con otras patologías:
§
Síndrome del quemado (burn-out), estrés laboral
avanzado que se caracteriza por síntomas de cansancio emocional y sentimiento
de inadecuación o frustración profesional.
§
Mobbing subjetivo o falso, en el que las percepciones
personales del trabajador no se corresponden con los datos (objetivos y
subjetivos), que caracterizan el acoso moral.
- Tasar el daño de la víctima (hacer un buen diagnóstico)
¿Qué pasos realiza el Perito Social para cumplir estos
objetivos?
Entrando en los aspectos
prácticos, la pericia es un informe que se realiza a través
de un estudio objetivo y fundamentado sobre aquellas cuestiones que se quieren presentan en la demanda judicial.
En los casos de mobbing
el informe tiene que demostrar que ha existido o existe ese comportamiento de presión
laboral tendenciosa. Para ello el Perito Social utiliza como técnica base la
entrevista, para poder recabar las pruebas e indicios necesarios, entrevistando
a la víctima y si es posible a las personas de su entorno relacional laboral y familiar. Las pruebas recogidas pueden
realizarse por escrito o mediante grabaciones.
El objetivo de la
investigación se centra en tres pasos:
- Determinar si existen conductas de acoso (aislamiento, ataques verbales, físicos o a la vida personal de la víctima, medidas organizativas con fines tendenciosos, rumores…).
- Determinar el tipo de acoso. En relación al nivel jerárquico (ascendente, descendente y horizontal) o a los objetivos del acoso (de dirección, perverso estratégico o disciplinario).
- Determinar la fase en la que se encuentra la víctima (puede estar en una fase de conflicto o de acoso, puede que se haya realizado alguna intervención por la empresa o el entorno, o que se encuentre en una fase de marginación y exclusión).
Realizada la investigación el Perito Social tiene que determinar el daño de la víctima, es decir realizar una tasación.
La Tasación se realiza teniendo en cuenta diferentes síntomas que son relacionados con la situaciones de mobbing (cansancio, alteraciones del sueño, estrés postraumático, cefaleas, ansiedad, angustia, negatividad, sentimientos de incomprensión…).
En muchas de las
personas afectadas de mobbing suelen
darse evidentes secuelas como obsesión,
depresión o resignación. En relación a los efectos
sociales, las víctimas de acoso laboral suelen manifestar actitudes de
desconfianza y conductas de aislamiento, evitación y retraimiento. Estas consecuencias
sociales también afectan a sus relaciones familiares. Las victimas presentan
perdida de ilusión e interés en proyectos comunes; sentimientos de
incomprensión; se muestran incapaces de asumir correctamente las
responsabilidades familiares y presentan trastornos de la afectividad.
No hay duda que estamos
ante un fenómeno complejo, que necesita una buena base documental que ayude al
juez a comprender el alcance de cada caso en particular. Hay que decir que
nuestra legislación penal, a
diferencia de otros países europeos, no recoge un tipo penal específico para el
acoso moral en el trabajo; aun así contamos con las suficientes leyes para
denunciar este delito por la vía civil, penal y laboral, leyes que contempla el
acoso laboral como una conducta que ha de prevenirse y, en su caso,
sancionarse.
En la vía penal la
defensa frente al acoso laboral hay que buscarla concretamente en los Artículos
173.1, 175, 176 y 177 del Código Penal.
Artículo
173
“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente
su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos
años”.
Por último, decir que el
informe del Perito Social puede ser útil
incluso antes de judicializar el caso, ya que éste sirve como instrumento para
alcanzar un acuerdo, para promover una mediación o para poner el hecho en
conocimiento de la empresa. Finalmente si se decide llevar el caso a los
tribunales, el informe se convierte en un instrumento de gran ayuda para el propio
abogado, guiándole en el planteamiento de la propia demanda judicial.